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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40529 >> Fecha 28/07/2017 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40529 - Articulo 28
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Artículo 28
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SECCIÓN III

De los traslados entre instituciones de III Ciclo y de Educación

Diversificada Académica, Técnica, Diurna y Nocturna

Artículo 28—El estudiante que esté cursando séptimo, octavo o noveno año en un colegio académico diurno y que desee trasladarse a otro colegio académico similar, continúa con el plan de estudios respectivo.

Si se trasladara a un colegio académico de especialidad diferente, deberá ajustarse al plan de estudios y a los períodos de evaluación de la institución educativa receptora.

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