SECCIÓN III
De los traslados entre instituciones de III Ciclo y de Educación
Diversificada Académica, Técnica, Diurna y Nocturna
Artículo 28—El estudiante que
esté cursando séptimo, octavo o noveno año en un colegio académico diurno y que desee trasladarse a otro colegio académico
similar, continúa con el plan de estudios respectivo.
Si se trasladara a un colegio académico de especialidad diferente,
deberá ajustarse al plan de estudios y a los períodos de evaluación de la
institución educativa receptora.
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