Artículo 31.—El estudiante que se encuentre cursando el séptimo, octavo
o noveno año en un Colegio Técnico Profesional y desea trasladarse a otra
institución educativa, se le aplican las siguientes disposiciones:
a) Si ingresa a otro Colegio Técnico Profesional continua con el plan de
estudios correspondiente, y, en caso de que no se impartan los mismos talleres
exploratorios, el director de la institución educativa receptora girará las
instrucciones para que se le realice la nivelación necesaria para su plena
incorporación al nuevo plan de estudios. Todos estos procesos deben ser
autorizados por el director de la institución receptora y deben empezar a
aplicarse en un periodo no mayor a un mes después de aceptado el traslado.
b) Si ingresa a un colegio académico, debe ajustarse al plan de estudios
correspondiente.
c) Si ingresa a un colegio nocturno, Instituto Profesional de Educación
Comunitaria (lPEC), Centro Integrado de Educación de Adultos (CINDEA) o al
Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar, debe necesariamente, cumplir con
los requisitos establecidos para estas instituciones y ajustarse al plan de
estudios respectivo.
En el caso de ingresar al Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar,
debe probar - como condición sine qua non— que no estuvo matriculado en
otra modalidad educativa en el período lectivo inmediato anterior a aquel que
va a matricular (se exceptúan los estudiantes egresados del III Ciclo de las
Telesecundarias que pueden incorporarse en este colegio nacional al décimo año
del Ciclo Diversificado).
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