Artículo 8°—Cuando una institución educativa presente limitaciones
locativas, (dos metros cuadrados por estudiante de acuerdo con la Resolución
DG-146 Normas complementarias de rangos de matrículas y horarios de
ampliación 2016) para matricular estudiantes, corresponde al respectivo
supervisor, en coordinación con los directores de instituciones educativas de
su jurisdicción, adoptar las medidas necesarias que garanticen el ingreso y la
permanencia de los estudiantes en el sistema educativo. En caso de no
resolverse, le corresponderá al director regional resolver.
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