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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40529 >> Fecha 28/07/2017 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40529 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8°—Cuando una institución educativa presente limitaciones locativas, (dos metros cuadrados por estudiante de acuerdo con la Resolución DG-146 Normas complementarias de rangos de matrículas y horarios de ampliación 2016) para matricular estudiantes, corresponde al respectivo supervisor, en coordinación con los directores de instituciones educativas de su jurisdicción, adoptar las medidas necesarias que garanticen el ingreso y la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo. En caso de no resolverse, le corresponderá al director regional resolver.


 

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