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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40529 >> Fecha 28/07/2017 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40529 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.— La matrícula se debe formalizar de acuerdo con las directrices que al respecto establezca el Ministerio de Educación Pública, en los casos siguientes:

a) Educación Preescolar.

b) En el primer año de la Educación General Básica.

c) En el séptimo año de la Educación General Básica.

d) En el décimo año de Educación Diversificada.

e) En las instituciones de Educación Especial, en sus diversas modalidades.

f) En las instituciones de Educación de Adultos, Institutos Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC), Centros Integrados de Educación de Adultos (CINDEA), Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar, Colegios y Escuelas Nocturnas, y en las Secciones Técnicas Nocturnas.

g) En todos aquellos casos en los que el estudiante se traslade de una institución educativa a otra.


 

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