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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40529 >> Fecha 28/07/2017 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40529 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.-Para ingresara todas las modalidades del sistema educativo, se establece como requisito indispensable para la matrícula, las siguientes edades mínimas:

a) Ciclo Materno Infantil, Grupo Interactivo II de la Educación Preescolar: edad mínima de cuatro años cumplidos al 15 de febrero del curso lectivo en que se desea matricular.

b) Ciclo de Transición de la Educación Preescolar: edad mínima de cinco años cumplidos al 15 de febrero del curso lectivo, donde se desea matricular.

c) Primer año del Primer Ciclo de la Educación General Básica: edad mínima de seis años cumplidos al 15 de febrero del curso lectivo que se desea matricular.

d) Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar: edad mínima de quince años cumplidos al inicio del periodo lectivo que desea matricular. En este programa, no podrán matricular jóvenes con edades superiores a los 18 años, salvo aquellos que hubieren estado previamente matriculados en este programa antes de cumplir esa edad.

e) Institutos Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC), y Centros Integrados de Educación de Adultos (CINDEA): edad mínima de quince años cumplidos al inicio del periodo lectivo que se desea matricular.

f) Colegios y Escuelas Nocturnas: edad mínima de quince años cumplidos al inicio del periodo lectivo que se desea matricular.

g) En la Sección Técnica Nocturna: edad mínima de 18 años cumplidos al inicio del curso lectivo que desea matricular.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41048 del 20 de marzo de 2018)

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