Artículo 16.—Después del 30 de abril, del año respectivo, se autoriza la
matrícula del estudiante de educación I, II y III ciclo y diversificada para
que complete el período del año cursado en el país de procedencia, en el caso
de que en su país el calendario escolar sea similar al de Costa Rica. En este
caso, para su promoción se toman las calificaciones reconocidas y se promedian
con el rendimiento obtenido en nuestro país. En los casos en los que el
calendario escalar no sea similar, el director o la directora deberá realizar
un estudio detallado para analizar las condiciones de ingreso, garantizando el
interés superior de las personas que solicitan matricular.
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