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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40529 >> Fecha 28/07/2017 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40529 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.—Después del 30 de abril, del año respectivo, se autoriza la matrícula del estudiante de educación I, II y III ciclo y diversificada para que complete el período del año cursado en el país de procedencia, en el caso de que en su país el calendario escolar sea similar al de Costa Rica. En este caso, para su promoción se toman las calificaciones reconocidas y se promedian con el rendimiento obtenido en nuestro país. En los casos en los que el calendario escalar no sea similar, el director o la directora deberá realizar un estudio detallado para analizar las condiciones de ingreso, garantizando el interés superior de las personas que solicitan matricular.

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