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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40529 >> Fecha 28/07/2017 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40529 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23.—El traslado del estudiante de un centro educativo a otro procede únicamente, en los siguientes casos:

a) Cuando haya cambio de residencia del estudiante debidamente comprobado.

b) Cuando el padre o madre de familia, el representante legal, lo soliciten con la debida justificación ante el director institucional.

En los traslados gestionados que no culminaron en el ingreso a la nueva institución educativa, la detección de inasistencia a lecciones sin causa justificada o el retiro voluntario gestionado por el padre, madre o cuidadores responsables de personas menores de edad, el director o directora tiene la obligación de dar seguimiento a este, y comunicar a las autoridades competentes, de manera que, se garantice el derecho a la educación.


 

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