Artículo 23.—El traslado del estudiante de un centro educativo a otro
procede únicamente, en los siguientes casos:
a) Cuando haya cambio de residencia del estudiante debidamente comprobado.
b) Cuando el padre o madre de familia, el representante legal, lo
soliciten con la debida justificación ante el director institucional.
En los traslados gestionados que no culminaron en el ingreso a la nueva
institución educativa, la detección de inasistencia a lecciones sin causa
justificada o el retiro voluntario gestionado por el padre, madre o cuidadores
responsables de personas menores de edad, el director o directora tiene la
obligación de dar seguimiento a este, y comunicar a las autoridades competentes,
de manera que, se garantice el derecho a la educación.
|