Artículo 32.—Se entenderá por nivelación, el proceso pedagógico mediante
el cual, el estudiante tiene la posibilidad de adquirir los conocimientos
correspondientes con los objetivos y contenidos del plan de estudios, que le
permitan continuar satisfactoriamente con la especialidad o modalidad
respectivas, a la cual se incorpora. El proceso de nivelación deberá:
Ser desarrollado por el profesor (a) de la materia correspondiente.
Llevarse a cabo en un plazo máximo de 2 meses, prorrogable por un mes
más, previa justificación docente.
|