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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40529 >> Fecha 28/07/2017 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40529 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32.—Se entenderá por nivelación, el proceso pedagógico mediante el cual, el estudiante tiene la posibilidad de adquirir los conocimientos correspondientes con los objetivos y contenidos del plan de estudios, que le permitan continuar satisfactoriamente con la especialidad o modalidad respectivas, a la cual se incorpora. El proceso de nivelación deberá:

Ser desarrollado por el profesor (a) de la materia correspondiente.

Llevarse a cabo en un plazo máximo de 2 meses, prorrogable por un mes más, previa justificación docente.


 

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