SECCIÓN II
De la competencia
Artículo 6°—Le corresponde al director de cada centro educativo la
responsabilidad de organizar los procesos de prematrícula y matrícula en las
fechas y los períodos establecidos en el calendario escolar. Asimismo, le
corresponde determinar la capacidad locativa de su centro educativo, de
conformidad con los rangos de matrícula y los criterios previamente
establecidos por la administración (documento que indica los criterios establecidos).
|