Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40529 >> Fecha 28/07/2017 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 40529 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6
Versión del artículo: 1  de 1

SECCIÓN II

De la competencia

Artículo 6°—Le corresponde al director de cada centro educativo la responsabilidad de organizar los procesos de prematrícula y matrícula en las fechas y los períodos establecidos en el calendario escolar. Asimismo, le corresponde determinar la capacidad locativa de su centro educativo, de conformidad con los rangos de matrícula y los criterios previamente establecidos por la administración (documento que indica los criterios establecidos).


 

Ir al inicio de los resultados