Artículo 10.— La matrícula se debe formalizar de acuerdo con las
directrices que al respecto establezca el Ministerio de Educación Pública, en
los casos siguientes:
a) Educación Preescolar.
b) En el primer año de la Educación General Básica.
c) En el séptimo año de la Educación General Básica.
d) En el décimo año de Educación Diversificada.
e) En las instituciones de Educación Especial, en sus diversas
modalidades.
f) En las instituciones de Educación de Adultos, Institutos
Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC), Centros Integrados de Educación
de Adultos (CINDEA), Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar, Colegios y
Escuelas Nocturnas, y en las Secciones Técnicas Nocturnas.
g) En todos aquellos casos en los que el estudiante se traslade de una
institución educativa a otra.
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