Artículo 15. —El estudiante procedente del extranjero que ingrese antes
del 30 de abril, según lo que señala el artículo 2, debe definir su condición
académica en el primer período. La institución educativa correspondiente
brindará los objetivos y contenidos de cada asignatura en los que se debe
examinar, para establecer las calificaciones de ese primer período.
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