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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40529 >> Fecha 28/07/2017 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40529 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15. —El estudiante procedente del extranjero que ingrese antes del 30 de abril, según lo que señala el artículo 2, debe definir su condición académica en el primer período. La institución educativa correspondiente brindará los objetivos y contenidos de cada asignatura en los que se debe examinar, para establecer las calificaciones de ese primer período.


 

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