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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40529 >> Fecha 28/07/2017 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40529 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 40529-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones que les confieren las disposiciones contenidas en el artículo 79 de la Constitución Política, los artículos 20, 40 y 18, inciso b) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública N° 3481 del 13 de enero de 1965; artículo 1 de la Ley Fundamental de Educación, que establece el derecho a la educación de todos los habitantes y la obligación del estado de brindaría de la forma más amplia y adecuada.

Considerando:

1° —El sistema educativo costarricense reconoce al estudiante la titularidad del derecho a la educación, desde su ingreso al primer nivel del sistema educativo formal: Educación Preescolar, según lo establece el artículo 78 de la Constitución Política, en concordancia con los Tratados Internacionales sobre Derechos Fundamentales, ratificados por nuestro país, la Ley Fundamental de la Educación, el Código de la Niñez y la Adolescencia y la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N° 7600.

2°—El reglamento 35589, "De matrícula y traslados de los estudiantes", vigente desde el 17 de noviembre de 2009, no responde a las necesidades actuales del servicio educativo, por lo que, se hace necesario actualizar la normativa que oriente al personal responsable de aplicar los procedimientos de matrícula y traslado del estudiante desde un enfoque de derechos humanos e inclusivos, reconociendo al estudiante la titularidad del derecho a la educación.

3°—Es de especial importancia establecer mecanismos que garanticen a padres, madres, encargados, estudiantes y a la comunidad educativa en general, la calidad del servicio educativo en todas las instituciones educativas públicas del país.

4°—El sistema educativo costarricense ofrece, en las distintas regiones del país, diversidad de opciones y modalidades de estudio para que la población estudiantil puedan trasladarse de diferentes niveles, ciclos y modalidades, en todas las regiones educativas, por lo que resulta necesario garantizarles un trato igual, aplicando criterios de equidad, razonabilidad, proporcionalidad y respetando los planes de estudio aprobados por el Consejo Superior de Educación.

5°—El Ministerio de Educación Pública en todos sus niveles central, y regional debe establecer estrategias administrativas y pedagógicas que respondan a las necesidades y condiciones particulares del estudiante y que garanticen su ingreso y permanencia en el sistema de educación formal pública.

6°—Este reglamento fue aprobado por el Consejo Superior de Educación, en sesión número 26-2017, celebrada el día 15 de mayo de 2017, mediante acuerdo número 06- 26-2017.

7.- Que de conformidad con el articulo 12 del Decreto Ejecutivo NC 37045-MP-MEIC, "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", adicionado por el Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC, artículo 12 bis se cumplió con el trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, quien dio su aprobación mediante oficio DMR-DAR-lNF-105-17.

Por tanto,

DECRETAN:

Reglamento de Matrícula y de Traslados de los Estudiantes

CAPITULO I

De la matrícula

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Artículo 1°—El presente reglamento tiene como fin regular los procesos de matrícula, y de traslados de la población estudiantil en los centros educativos públicos y privados de los diversos ciclos, niveles y modalidades.

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