N° 40529-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones que les confieren las disposiciones
contenidas en el artículo 79 de la Constitución Política, los artículos 20, 40 y
18, inciso b) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública N° 3481
del 13 de enero de 1965; artículo 1 de la Ley Fundamental de Educación, que
establece el derecho a la educación de todos los habitantes y la obligación del
estado de brindaría de la forma más amplia y adecuada.
Considerando:
1° —El sistema educativo costarricense reconoce al estudiante la
titularidad del derecho a la educación, desde su ingreso al primer nivel del
sistema educativo formal: Educación Preescolar, según lo establece el artículo
78 de la Constitución Política, en concordancia con los Tratados
Internacionales sobre Derechos Fundamentales, ratificados por nuestro país, la
Ley Fundamental de la Educación, el Código de la Niñez y la Adolescencia y la
Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N° 7600.
2°—El reglamento 35589, "De matrícula y traslados de los
estudiantes", vigente desde el 17 de noviembre de 2009, no responde a las
necesidades actuales del servicio educativo, por lo que, se hace necesario
actualizar la normativa que oriente al personal responsable de aplicar los
procedimientos de matrícula y traslado del estudiante desde un enfoque de
derechos humanos e inclusivos, reconociendo al estudiante la titularidad del
derecho a la educación.
3°—Es de especial importancia establecer mecanismos que garanticen a
padres, madres, encargados, estudiantes y a la comunidad educativa en general,
la calidad del servicio educativo en todas las instituciones educativas
públicas del país.
4°—El sistema educativo costarricense ofrece, en las distintas regiones
del país, diversidad de opciones y modalidades de estudio para que la población
estudiantil puedan trasladarse de diferentes niveles, ciclos y modalidades, en
todas las regiones educativas, por lo que resulta necesario garantizarles un
trato igual, aplicando criterios de equidad, razonabilidad, proporcionalidad y
respetando los planes de estudio aprobados por el Consejo Superior de
Educación.
5°—El Ministerio de Educación Pública en todos sus niveles central, y
regional debe establecer estrategias administrativas y pedagógicas que
respondan a las necesidades y condiciones particulares del estudiante y que
garanticen su ingreso y permanencia en el sistema de educación formal pública.
6°—Este reglamento fue aprobado por el Consejo Superior de Educación, en
sesión número 26-2017, celebrada el día 15 de mayo de 2017, mediante acuerdo
número 06- 26-2017.
7.- Que de conformidad con el articulo 12 del Decreto Ejecutivo NC
37045-MP-MEIC, "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos", adicionado por el Decreto
Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC, artículo 12 bis se cumplió con el trámite de la
evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, quien dio su aprobación mediante oficio
DMR-DAR-lNF-105-17.
Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento de Matrícula y de Traslados de los Estudiantes
CAPITULO I
De la matrícula
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 1°—El presente reglamento tiene como fin regular los procesos
de matrícula, y de traslados de la población estudiantil en los centros
educativos públicos y privados de los diversos ciclos, niveles y modalidades.