Artículo 20-La aprobación definitiva de la matrícula le otorga al
estudiante la condición de alumno regular de la institución educativa, con
todos los derechos y las obligaciones que establecen las leyes y reglamentos.
Esta condición se perderá en los siguientes casos:
a) Detrimento de las aptitudes requeridas para la modalidad que cursa,
en cuyo caso debe optar por otra modalidad que el sistema educativo ofrezca y
en la que el estudiante esté en condiciones de desempeñarse, de acuerdo con sus
capacidades, habilidades y destrezas.
b) Traslado o retiro voluntario expreso, gestionado por el propio alumno
cuando sea mayor de 18 años, o por el padre de familia o encargado cuando el
estudiante fuese menor de edad.
c) La no asistencia a lecciones sin causa justificada, debidamente
comprobada, por un período mayor a un mes calendario de forma continua.
d) Incumplimiento del acto de ratificación de matrícula, según lo
establecido en el artículo 18 de este reglamento.
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