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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40529 >> Fecha 28/07/2017 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40529 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20-La aprobación definitiva de la matrícula le otorga al estudiante la condición de alumno regular de la institución educativa, con todos los derechos y las obligaciones que establecen las leyes y reglamentos. Esta condición se perderá en los siguientes casos:

a) Detrimento de las aptitudes requeridas para la modalidad que cursa, en cuyo caso debe optar por otra modalidad que el sistema educativo ofrezca y en la que el estudiante esté en condiciones de desempeñarse, de acuerdo con sus capacidades, habilidades y destrezas.

b) Traslado o retiro voluntario expreso, gestionado por el propio alumno cuando sea mayor de 18 años, o por el padre de familia o encargado cuando el estudiante fuese menor de edad.

c) La no asistencia a lecciones sin causa justificada, debidamente comprobada, por un período mayor a un mes calendario de forma continua.

d) Incumplimiento del acto de ratificación de matrícula, según lo establecido en el artículo 18 de este reglamento.


 

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