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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40529 >> Fecha 28/07/2017 >> Articulo 38
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40529 - Articulo 38
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Artículo 38
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Artículo 38.—El estudiante que haya reprobado asignaturas de duodécimo año en un Colegio Técnico Profesional y desee matricularse en otro colegio, se rige por las siguientes disposiciones:

a) Si se matricula en un Colegio Técnico Profesional debe repetir las asignaturas, tanto académicas como técnicas reprobadas, siempre que sea de la misma especialidad.

b) Si se matricula en un Colegio Académico deberá repetir a nivel de undécimo año las asignaturas académicas de duodécimo año reprobadas.


 

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