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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40540 >> Fecha 01/08/2017 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40540 - Articulo 8
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Artículo 8
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ARTÍCULO 8 Se designa al Ministerio de Hacienda, Ministerio de la Presidencia y Ministerio de Planificación Nacional para que, en conjunto, estudien y valoren las excepciones a lo dispuesto en este Decreto. El Presidente de la República podrá vetar aquellas autorizaciones que considere pertinente.

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