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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 100
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 100
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Artículo 100
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SECCIÓN XI

CENTROS DE RESCATE

Artículo 100.- Centros de rescate. Los centros de rescate son sitios de manejo sin fines de lucro especializados en la atención y rehabilitación de animales silvestres terrestres o marinos según corresponda, provenientes de decomisos, rescates o entregas, cuyas condiciones de salud o de comportamiento, requieran una atención por parte de profesionales especializados, sea medicina, manejo de vida silvestre o ambos. No estarán autorizados para la exhibición ni reproducción de los animales silvestres, ni estarán abiertos al público.

Solamente se autorizará la inscripción de este tipo de establecimientos a personas jurídicas sin fines de lucro inscritas ante el Registro Público.


 

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