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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 103
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 103
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Artículo 103
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Artículo 103.- Designación de centros de rescate oficiales para la atención de animales silvestres decomisados o rescatados por el SINAC u otros entes Estatales. El SINAC podrá designar centros de rescate oficiales que trabajarán en coordinación con el Estado para conservación y manejo de la fauna silvestre. Estos sitios deberán desarrollar buenas prácticas y aplicar estándares internacionales en sus procesos.

Para recibir esta designación, los centros de rescate interesados deberán:

a. Presentar solicitud por escrito a la Secretaria de SINAC.

b. Cumplir con todos los requerimientos para el funcionamiento del sitio y el manejo de la fauna establecidos en la LCVS y este reglamento.

c. Demostrar experiencia en rescate, rehabilitación y liberación de fauna silvestre, y su aporte a la conservación y manejo de la vida silvestre, a través de publicaciones

científicas y la participación en proyectos de interés nacional

d. Demostrar que cuenta con un equipo multidisciplinario de personas con formación profesional atinente, experiencia y compromiso, que permita atender a los animales silvestres de la mejor manera.

e. Tener al menos un convenio de cooperación en la materia con una universidad pública debidamente acreditada, que permita fortalecer la rigurosidad académica y respaldo científico en los procesos que se ejecutan.

f. Demostrar que cuenta con infraestructura propia y experiencia de al menos 10 años para la atención, rehabilitación y readaptación de fauna silvestre.

g. Demostrar que el centro de rescate cuenta con la acreditación internacional de la Federación Global de Santuarios de Animales (Global Federation of Animal Sanctuaries, GFAS por sus siglas en inglés).

h. Estar al día en sus obligaciones como patrono, conforme al artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS No. 17, situación que será verificada mediante consulta al SICERE

La Secretaría Ejecutiva gestionará con el Área de Conservación respectiva la construcción del expediente para el proceso de designación.

El SINAC tendrá 30 días para resolver la solicitud. La vigencia de la designación será de cinco años, prorrogables por plazos iguales. La renovación de la designación podrá otorgarse una vez que se verifique el cumplimiento de los requisitos.

Los sitios designados como Centros de Rescate Oficiales, podrán suscribir convenios de cooperación con el SINAC para la recepción de recursos económicos, técnicos, en especie, presentación en conjunto de proyectos de búsqueda de financiamiento a nivel nacional e internacional. La asignación de estos recursos estará sujeta a las disposiciones y normativas vigentes.


 

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