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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 104
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 104
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Artículo 104
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SECCIÓN XII

ZOOLÓGICOS

Artículo 104.- Exhibición de fauna silvestre. En caso de que técnicamente se determine que un animal silvestre no reúne las condiciones para liberarse al medio natural y que es candidato para la exhibición, su permanencia en cauterio debe ser utilizada para dar a conocer al público la problemática que enfrentan las poblaciones silvestres y sus ecosistemas, mediante los programas educativos asociados a los zoológicos.


 

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