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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 105
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 105
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Artículo 105
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Artículo 105.- Zoológicos. Los zoológicos son sitios de manejo autorizados para la exhibición de fauna silvestre, con o sin fines comerciales. Podrán desarrollar programas de conservación, educación, exhibición e investigación. No están autorizados para realizar labores de rescate, reinserción, reintroducción o reproducción de fauna. Estos sitios deben tener un plan de anticoncepción para los animales silvestres que manejen en cautiverio, el cual estará contenido en el plan de manejo.


 

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