Artículo 105.- Zoológicos. Los zoológicos son sitios de manejo
autorizados para la exhibición de fauna silvestre, con o sin fines comerciales.
Podrán desarrollar programas de conservación, educación, exhibición e
investigación. No están autorizados para realizar labores de rescate, reinserción,
reintroducción o reproducción de fauna. Estos sitios deben tener un plan de anticoncepción
para los animales silvestres que manejen en cautiverio, el cual estará
contenido en el plan de manejo.
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