Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 106
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 106     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 106
Ir al final de los resultados
Artículo 106
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 106.- Zoológicos comerciales. Los zoológicos comerciales estarán autorizados para adquirir, de manera legal, animales silvestres para su exhibición, siempre que estos estén contemplados en el plan de colección. Para ello, deberán mantener registros que comprueben el origen de cada uno de los especímenes y solicitar los permisos establecidos en este reglamento para la importación y comercialización. Estos sitios no estarán autorizados para la reproducción.


 

Ir al inicio de los resultados