Artículo 106.- Zoológicos comerciales. Los zoológicos
comerciales estarán autorizados para adquirir, de manera legal, animales
silvestres para su exhibición, siempre que estos estén contemplados en el plan
de colección. Para ello, deberán mantener registros que comprueben el origen de
cada uno de los especímenes y solicitar los permisos establecidos en este
reglamento para la importación y comercialización. Estos sitios no estarán
autorizados para la reproducción.
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