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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 112
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 112
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Artículo 112
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Artículo 112.- Permiso para la venta de fauna reproducida en zoocriaderos con fines comerciales. Los zoocriaderos comerciales serán los sitios de manejo autorizados para la reproducción y venta de fauna silvestre para otros sitios de manejo como plantel parental, para exhibición en zoológicos, exportación para el mercado internacional y para la venta de productos y subproductos.

Cuando se trate de especies declaradas en peligro de extinción, con población reducida o incluidas en el Apéndice I y II de CITES, la comercialización se podrá realizar a partir de la tercera generación filial (F3), de acuerdo al plan de manejo aprobado del sitio.

El regente solicitará por escrito al Área de Conservación respectiva, la autorización de comercialización de los especímenes de interés, productos o subproductos, adjuntado un criterio fundamentado que contenga las relaciones genealógicas de los animales candidatos para la venta, demostrando a cual generación de cautiverio pertenecen. El Área de Conservación tendrá30 días para resolver la solicitud.

Bajo ninguna circunstancia se autorizará la venta de fauna silvestre viva para ser utilizados como mascotas dentro del territorio nacional.


 

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