Artículo 112.- Permiso para la venta de fauna reproducida en
zoocriaderos con fines comerciales. Los zoocriaderos comerciales serán los sitios
de manejo autorizados para la reproducción y venta de fauna silvestre
para otros sitios de manejo como plantel parental, para exhibición en
zoológicos, exportación para el mercado internacional y para la venta de productos
y subproductos.
Cuando se trate de especies declaradas en peligro de extinción, con
población reducida o incluidas en el Apéndice I y II de CITES, la
comercialización se podrá realizar a partir de la tercera generación filial
(F3), de acuerdo al plan de manejo aprobado del sitio.
El regente solicitará por escrito al Área de Conservación respectiva, la
autorización de comercialización de los especímenes de interés, productos o
subproductos, adjuntado un criterio fundamentado que contenga las relaciones
genealógicas de los animales candidatos para la venta, demostrando a cual
generación de cautiverio pertenecen. El Área de Conservación tendrá30 días para
resolver la solicitud.
Bajo ninguna circunstancia se autorizará la venta de fauna silvestre viva
para ser utilizados como mascotas dentro del territorio nacional.
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