Artículo 113.- Venta de fauna reproducida en zoocriaderos con fines
comerciales. Una vez que el zoocriadero comercial cuente con la autorización de venta
de fauna reproducida en el sitio, productos o subproductos, podrá proceder a la
comercialización.
El sitio de manejo debe entregar facturas timbradas de cada uno de los
especímenes o grupos de productos o subproductos comercializados.
Además, el regente deberá incluir la cantidad de animales nacidos y
especímenes, productos o subproductos comercializados en los informes
trimestrales de regencia.
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