Artículo 115.- Zoocriaderos comerciales de artrópodos. El SINAC podrá
autorizar el establecimiento de zoocriaderos comerciales de artrópodos, los cuales
deberán cumplir con todo lo establecido en este Reglamento para sitios de
manejo de fauna silvestre y la comercialización para la venta a nivel nacional
o internacional.
A nivel nacional, la comercialización será autorizada únicamente para el
establecimiento del plantel parental de otros sitios de manejo, la exhibición
en zoológicos, la elaboración de artesanías y para exportación.
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