Artículo 11.- Asignación de recursos para el cumplimiento de la
normativa. El SINAC deberá incluir en su presupuesto, tanto para la Secretaría
Ejecutiva como para las áreas de conservación, los montos necesarios para el
ejercicio y cumplimiento efectivo de la LCVS y este Reglamento, incluyendo la
compra de equipo de manejo de vida silvestre, alimentación de animales silvestres
que se encuentren en su custodia temporal, atención veterinaria de emergencia,
pago por aplicación de eutanasia, combustible y viáticos para traslados e
inspecciones, capacitaciones especializadas, entre otros.
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