Artículo 121.- Programa de educación ambiental. Los programas de
educación ambiental de los acuarios deben apoyar la conservación de las
especies y ecosistemas marinos o acuáticos a los que pertenecen los especímenes
silvestres que se mantienen en sus programas. Deben incluir, entre otros
aspectos, acciones cotidianas que pueden realizar los visitantes para ayudar a la
conservación de la vida silvestre marina o acuática de nuestro país.
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