Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 124
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 124     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 124
Ir al final de los resultados
Artículo 124
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO VII

FLORA SILVESTRE IN SITU

SECCIÓN I

APROVECHAMIENTO DE FLORA SILVESTRE

Artículo 124.- Aprovechamiento de flora silvestre. En virtud de la condición de interés público de la flora silvestre, se permitirá el aprovechamiento de flora silvestre solamente con autorización expresa del SINAC según lo establecido en el presente Reglamento.

La colecta o extracción de flora serán los mecanismos de aprovechamiento de flora silvestre autorizados. Esta colecta o extracción podrá ser:

a. Con fines comerciales

b. Sin fines comerciales o para la subsistencia

c. Como plantel parental para sitios de manejo de flora.

Cuando se autorice el aprovechamiento, el SINAC emitirá las licencias de colecta respectivas según lo establecido en este Reglamento.


 

Ir al inicio de los resultados