CAPÍTULO VII
FLORA SILVESTRE IN SITU
SECCIÓN I
APROVECHAMIENTO DE FLORA SILVESTRE
Artículo 124.- Aprovechamiento de flora silvestre. En virtud de la
condición de interés público de la flora silvestre, se permitirá el
aprovechamiento de flora silvestre solamente con autorización expresa del SINAC
según lo establecido en el presente Reglamento.
La colecta o extracción de flora serán los mecanismos de aprovechamiento
de flora silvestre autorizados. Esta colecta o extracción podrá ser:
a. Con fines comerciales
b. Sin fines comerciales o para la subsistencia
c. Como plantel parental para sitios de manejo de flora.
Cuando se autorice el aprovechamiento, el SINAC emitirá las licencias de
colecta respectivas según lo establecido en este Reglamento.
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