Artículo 128.- Especies de flora silvestre permitidas para aprovechamiento
con fines comerciales. Según lo establecido en los artículos 51, 52, 53,
58, 59 y 60 de la LCVS, el SINAC, previa autorización expresa del
propietario registral del inmueble, podrá autorizar la extracción o
colecta en terrenos privados de las siguientes especies
a. Lana (musgos) de potrero, excepto musgo blanco y otros
declarados en peligro de extinción o con poblaciones reducidas.
b. Hojas de palma, para construcción de techos en ranchos y
artesanías, de las siguientes especies:
1. Suita (Calyptrogyne sp.)
2. Palma real (Attlalea butyracea).
3. Corozo, palmiche o yolillo (Elaeis oleífera)
En este tipo de aprovechamiento se autorizará la corta de hojas, siempre
y cuando se conserve el ápice más cinco hojas que lo protejan para garantizar
su supervivencia y manejo adecuado.
c. Palma Real (Attlalea butyracea) para la extracción de
palmito en potreros y áreas abiertas o bosques sometidos a planes de manejo
forestal.
d. Caña brava (Gynerium sagittatum) para la construcción
de ranchos.
e. Palma Coyol (Acrocomia vinífera) para la producción de
vino según los usos culturales, en potreros y áreas abiertas
f. Raicilla (Psichotria ipecacuana) en cultivo dentro del
bosque secundario
g. Bejuco bateita (Amphilophium paniculatum) para
fabricación de artesanías y cestería solamente de plantas de potreros, áreas
abiertas y crecimientos secundarios.
En todos los casos el solicitante deberá desarrollar los estudios
técnicos correspondientes según lo establecido el artículo 132 del presente
Reglamento. Además se requerirá de una inspección de previo al otorgamiento del
permiso, por parte de funcionarios del SINAC, quienes emitirán las
recomendaciones técnicas que garanticen la sostenibilidad de las especies, si
el aprovechamiento es aprobado.
Para el aprovechamiento de flora silvestre, procedente de áreas de
bosque sometidas a manejos que involucran la remoción de la cobertura boscosa,
permisos de corta de árboles en potreros, entre otros similares, el SINAC
valorará si procede la realización del estudio técnico, comunicando por escrito
al interesado el criterio.