Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 128
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 128     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 128
Ir al final de los resultados
Artículo 128
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 128.- Especies de flora silvestre permitidas para aprovechamiento con fines comerciales. Según lo establecido en los artículos 51, 52, 53, 58, 59 y 60 de la LCVS, el SINAC, previa autorización expresa del propietario registral del inmueble, podrá autorizar la extracción o colecta en terrenos privados de las siguientes especies

a. Lana (musgos) de potrero, excepto musgo blanco y otros declarados en peligro de extinción o con poblaciones reducidas.

b. Hojas de palma, para construcción de techos en ranchos y artesanías, de las siguientes especies:

1. Suita (Calyptrogyne sp.)

2. Palma real (Attlalea butyracea).

3. Corozo, palmiche o yolillo (Elaeis oleífera)

En este tipo de aprovechamiento se autorizará la corta de hojas, siempre y cuando se conserve el ápice más cinco hojas que lo protejan para garantizar su supervivencia y manejo adecuado.

c. Palma Real (Attlalea butyracea) para la extracción de palmito en potreros y áreas abiertas o bosques sometidos a planes de manejo forestal.

d. Caña brava (Gynerium sagittatum) para la construcción de ranchos.

e. Palma Coyol (Acrocomia vinífera) para la producción de vino según los usos culturales, en potreros y áreas abiertas

f. Raicilla (Psichotria ipecacuana) en cultivo dentro del bosque secundario

g. Bejuco bateita (Amphilophium paniculatum) para fabricación de artesanías y cestería solamente de plantas de potreros, áreas abiertas y crecimientos secundarios.

En todos los casos el solicitante deberá desarrollar los estudios técnicos correspondientes según lo establecido el artículo 132 del presente Reglamento. Además se requerirá de una inspección de previo al otorgamiento del permiso, por parte de funcionarios del SINAC, quienes emitirán las recomendaciones técnicas que garanticen la sostenibilidad de las especies, si el aprovechamiento es aprobado.

Para el aprovechamiento de flora silvestre, procedente de áreas de bosque sometidas a manejos que involucran la remoción de la cobertura boscosa, permisos de corta de árboles en potreros, entre otros similares, el SINAC valorará si procede la realización del estudio técnico, comunicando por escrito al interesado el criterio.


 

Ir al inicio de los resultados