Artículo 131.- Requisitos para autorización de aprovechamiento de flora
silvestre con fines comerciales o como plantel parental para sitios de manejo
de flora. Para solicitar la autorización de aprovechamiento de flora con
fines comerciales o como plantel parental para sitios de manejo de
flora, el interesado deberá:
1. Presentar los requisitos establecidos en el artículo 14 del presente
Reglamento, según corresponda, ante el Área de Conservación respectiva.
2. Copia del estudio técnico indicado en el artículo 132, elaborado por
un profesional en manejo de vida silvestre debidamente colegiado
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