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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 133
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 133
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Artículo 133
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Artículo 133.- Resolución que autoriza el aprovechamiento de flora silvestre con fines comerciales o como plantel parental de un sitio de manejo de flora y emisión de la licencias de colecta. Una vez analizado el estudio técnico, el SINAC emitirá la resolución que aprueba o deniega la solicitud de aprovechamiento comercial de flora silvestre o como plantel parental para un sitio de manejo de flora.

Si se aprueba la solicitud, la resolución prevendrá al interesado que en el plazo de diez días posteriores a la notificación de la resolución, debe presentar los siguientes documentos para la emisión de las licencias:

a. Nombre completo y número de identificación de las personas a las que se les confeccionará la licencia, según formulario desarrollado para este fin.

b. Presentar el cronograma definitivo con la fecha o fechas de la actividad autorizada, con el fin dar seguimiento a las acciones implementadas para el control o manejo de la especies de flora silvestre.

c. Dos fotografías tamaño pasaporte de cada una de las personas autorizadas para la colecta.

d. Comprobante original de pago por los derechos de licencia de colecta de flora al Fondo de Vida Silvestre.

e. En el caso de colecta para plantel parental de un sitio de manejo de flora, se requerirá el nombre completo del regente del sitio de manejo que albergará los especímenes. El regente será el responsable de la colecta para plantel parental.

Una vez que el interesado haya aportado los documentos indicados el SINAC en un plazo de 15 días, procederá a extender la licencia de colecta a las personas que realizarán el aprovechamiento. Las licencias indicarán el nombre completo y número de identificación de las personas que llevarán a cabo el aprovechamiento, así como el lugar, período y especies autorizadas, número de resolución de autorización y la vigencia de la licencia.

El plazo de vigencia de la licencia se indicará en la resolución que la autoriza y la licencia correspondiente. En ningún caso, superará el 31 de diciembre del año de emisión.

En ningún caso podrán realizarse el aprovechamiento dentro de áreas silvestres protegidas, salvo en los Refugios Nacionales de Vida Silvestre cuando su plan de manejo autorice el aprovechamiento.


 

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