Artículo 133.- Resolución que autoriza el aprovechamiento de flora
silvestre con fines comerciales o como plantel parental de un sitio de manejo
de flora y emisión de la licencias de colecta. Una vez analizado el
estudio técnico, el SINAC emitirá la resolución que aprueba o deniega la
solicitud de aprovechamiento comercial de flora silvestre o como plantel
parental para un sitio de manejo de flora.
Si se aprueba la solicitud, la resolución prevendrá al interesado que en
el plazo de diez días posteriores a la notificación de la resolución, debe
presentar los siguientes documentos para la emisión de las licencias:
a. Nombre completo y número de identificación de las personas a las que
se les confeccionará la licencia, según formulario desarrollado para este fin.
b. Presentar el cronograma definitivo con la fecha o fechas de la
actividad autorizada, con el fin dar seguimiento a las acciones implementadas
para el control o manejo de la especies de flora silvestre.
c. Dos fotografías tamaño pasaporte de cada una de las personas
autorizadas para la colecta.
d. Comprobante original de pago por los derechos de licencia de colecta
de flora al Fondo de Vida Silvestre.
e. En el caso de colecta para plantel parental de un sitio de manejo de
flora, se requerirá el nombre completo del regente del sitio de manejo que
albergará los especímenes. El regente será el responsable de la colecta para
plantel parental.
Una vez que el interesado haya aportado los documentos indicados el
SINAC en un plazo de 15 días, procederá a extender la licencia de colecta a las
personas que realizarán el aprovechamiento. Las licencias indicarán el nombre
completo y número de identificación de las personas que llevarán a cabo el
aprovechamiento, así como el lugar, período y especies autorizadas, número de
resolución de autorización y la vigencia de la licencia.
El plazo de vigencia de la licencia se indicará en la resolución que la
autoriza y la licencia correspondiente. En ningún caso, superará el 31 de
diciembre del año de emisión.
En ningún caso podrán realizarse el aprovechamiento dentro de áreas
silvestres protegidas, salvo en los Refugios Nacionales de Vida Silvestre cuando
su plan de manejo autorice el aprovechamiento.