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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 139
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 139
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Artículo 139
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Artículo 139.- Dispositivos de control para flora silvestre aprovechada. El SINAC determinará, vía resolución administrativa, el tipo de empaque y los dispositivos de control que se aplicarán para el comercio de flora silvestre aprovechada durante cada período.


 

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