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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 145
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 145
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Artículo 145
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SECCIÓN IV

COMERCIALIZACIÓN DE ESPECÍMENES DE FLORA SILVESTRE

REPRODUCIDOS EN SITIOS DE MANEJO AUTORIZADOS

Artículo 145.- De la venta de especímenes de flora silvestre reproducidos en viveros autorizados. La venta de especímenes de flora silvestre reproducidos en viveros autorizados para tal fin se autorizará en el permiso de funcionamiento del sitio.

De cada venta se entregará una factura timbrada al comprador por el espécimen o especímenes adquiridos, la cual servirá de respaldo de la legalidad de la tenencia y el transporte de la planta. Esta factura debe contener la especie o especies, número de individuos de cada especie y número de resolución que autoriza al sitio de manejo para la venta de las plantas.


 

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