SECCIÓN IV
COMERCIALIZACIÓN DE ESPECÍMENES DE FLORA SILVESTRE
REPRODUCIDOS EN SITIOS DE MANEJO AUTORIZADOS
Artículo 145.- De la venta de especímenes de flora silvestre
reproducidos en viveros autorizados. La venta de especímenes de flora silvestre
reproducidos en viveros autorizados para tal fin se autorizará en el
permiso de funcionamiento del sitio.
De cada venta se entregará una factura timbrada al comprador por el
espécimen o especímenes adquiridos, la cual servirá de respaldo de la legalidad
de la tenencia y el transporte de la planta. Esta factura debe contener la
especie o especies, número de individuos de cada especie y número de resolución
que autoriza al sitio de manejo para la venta de las plantas.
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