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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 14
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Artículo 14
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CAPÍTULO III

TRÁMITE DE SOLICITUDES Y PERMISOS

Artículo 14.- Requisitos generales de toda solicitud. Toda solicitud que se presente ante el SINAC deberá contener:

a. Formulario de solicitud o proceso oficializado para tal fin, con firma autenticada por Notario Público, salvo cuando presente la solicitud de forma personal, en cuyo caso el funcionario confrontará la firma con su documento de identidad y dará constancia de ello en el formulario de recepción de documentos.

b. En caso de que no haya formulario oficializado, el interesado podrá presentar un documento de solicitud que incluya:

1. Indicación de la oficina a la que se dirige

2. Fecha y lugar de la solicitud

3. En caso de que el solicitante sea persona física, debe indicar nombre completo, calidades, número de identificación, domicilio.

4. En caso de que el solicitante sea persona jurídica, debe indicar la razón social, número de identificación, domicilio, nombre completo del representante legal, calidades, su número de identificación y domicilio

5. Ubicación exacta del inmueble en el cual se pretende realizar la actividad solicitada (cuando corresponda)

6. Indicación clara y expresa de lo que se pretende o solicita.

7. Indicar los documentos que acompañan la solicitud

8. Medio para recibir notificaciones

c. En caso de que el solicitante sea extranjero sin identificación nacional, debe presentar copia certificada del pasaporte vigente, o copia y original al funcionario que recibe, quien confrontará los documentos al recibirlos.

d. En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, debe presentar una certificación de personería jurídica con no más de tres meses de haber sido emitida.

e. En caso de ocupantes reconocidos de terrenos bajo la administración del INDER, la solicitud debe incluir el acuerdo en firme de la Junta Directiva del Instituto, en el cual se autorice al solicitante a realizar la actividad que se pretende desarrollar.

f. Cuando la actividad la pretenda realizar una persona distinta al propietario del inmueble, se debe presentar un documento jurídicamente válido que demuestre que el solicitante tiene la autorización expresa del propietario o facultades suficientes para realizar la actividad que se pretenda, tales como contrato de arrendamiento, o un mandato con poder suficiente.

g. Estar al día en sus obligaciones como patrono o certificación de no patrono emitida por la CCSS conforme al artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS, No. 17. El funcionario del SINAC generará la Certificación del SICERE.

h. Documento técnico (plan de manejo, estudio poblacional, estudio técnico, o el que corresponda) que sea requerido para cada uno de los permisos, licencias o autorizaciones que se tramitan ante el SINAC en virtud de la LCVS, cuando corresponda.

i. Comprobante de pago original por los derechos, licencias, permisos, concesiones, certificaciones registros u otros solicitados según lo establecido en el artículo 11 de la LCVS, cuando corresponda.

Quedan exceptuados de la presentación de estos requisitos aquellas solicitudes para autorizar la cacería de subsistencia, las cuales se regirán por el artículo 41 de este reglamento.

El SINAC resolverá las solicitudes para la obtención de permisos y licencias, de acuerdo a su orden de recepción y de conformidad con lo señalado por el artículo 296 de la Ley General de la Administración Pública.


 

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