Artículo 154.- Evaluación de impacto ambiental. Para los efectos del
artículo 26 de la LCVS, el plan de manejo será considerado como la evaluación
requerida en dicha norma. Adicionalmente, el interesado deberá cumplir con las
regulaciones sobre la evaluación de impacto ambiental concernientes a SETENA
cuando corresponda, y los permisos Municipales, del Ministerio de Salud y SFE.
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