Artículo 161.- Cuotas de comercialización. Las cuotas máximas
de comercialización de los viveros con fines comerciales y artesanales serán
establecidas entre la administración del sitio de manejo y el SINAC, tomando en
cuenta el criterio técnico del regente, los inventarios y los informes de
inspecciones, asignando mediante resolución administrativa una cuota de especímenes
autorizadas para el comercio.
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