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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 161
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 161
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Artículo 161
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Artículo 161.- Cuotas de comercialización. Las cuotas máximas de comercialización de los viveros con fines comerciales y artesanales serán establecidas entre la administración del sitio de manejo y el SINAC, tomando en cuenta el criterio técnico del regente, los inventarios y los informes de inspecciones, asignando mediante resolución administrativa una cuota de especímenes autorizadas para el comercio.


 

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