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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 162
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 162
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Artículo 162
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Artículo 162. Plazo del permiso de funcionamiento de sitios de manejo de flora. Los permisos para sitios de manejo de flora silvestre se podrán otorgar por un plazo máximo de 5 años. La renovación del permiso se podrá otorgar por plazos máximos iguales.


 

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