Artículo 178.- Importación de flora de especies exóticas declaradas como
silvestres por su país de origen y no incluidas en los apéndices de CITES. El SINAC podrá
autorizar la importación de especímenes de flora silvestre exótica para
viveros autorizados comerciales con fines de exportación y
comercialización nacional, siempre que se cuente con los permisos correspondientes
del SFE. Los viveros deben contar con el permiso de funcionamiento delsitio y
cuyo plan de manejo contemple la tenencia de especímenes de este tipo.
En ningún caso se podrá autorizar la importación de las especies
indicadas en el artículo 172 del presente Reglamento.
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