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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 178
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 178
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Artículo 178
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Artículo 178.- Importación de flora de especies exóticas declaradas como silvestres por su país de origen y no incluidas en los apéndices de CITES. El SINAC podrá autorizar la importación de especímenes de flora silvestre exótica para viveros autorizados comerciales con fines de exportación y comercialización nacional, siempre que se cuente con los permisos correspondientes del SFE. Los viveros deben contar con el permiso de funcionamiento delsitio y cuyo plan de manejo contemple la tenencia de especímenes de este tipo.

En ningún caso se podrá autorizar la importación de las especies indicadas en el artículo 172 del presente Reglamento.


 

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