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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 179
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 179
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Artículo 179
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Artículo 179.- Importación para investigación de especímenes de especies exóticas declaradas como silvestres por su país de origen y no incluidas en los apéndices de CITES. El SINAC podrá autorizar la importación de especímenes silvestres exóticos con fines de investigación únicamente cuando la resolución del permiso de investigación incluya la autorización para recibir y mantener especies de este tipo. Para solicitar el permiso de importación de estas especies, el interesado deberá presentar ante la Secretaría Ejecutiva de SINAC la solicitud correspondiente y un plan de manejo que incluya todos los detalles técnicos correspondientes para el cuido y manejo de los especímenes, de acuerdo con los lineamientos de este Reglamento. El SINAC emitirá la resolución correspondiente.

En ningún caso se podrá autorizar la importación de las especies indicadas en el artículo172 del presente Reglamento.


 

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