Artículo 179.- Importación para investigación de especímenes de especies
exóticas declaradas como silvestres por su país de origen y no incluidas en los
apéndices de CITES. El SINAC podrá autorizar la importación de especímenes
silvestres exóticos con fines de investigación únicamente cuando la
resolución del permiso de investigación incluya la autorización para recibir
y mantener especies de este tipo. Para solicitar el permiso de importación
de estas especies, el interesado deberá presentar ante la Secretaría Ejecutiva
de SINAC la solicitud correspondiente y un plan de manejo que incluya
todos los detalles técnicos correspondientes para el cuido y manejo de
los especímenes, de acuerdo con los lineamientos de este Reglamento. El
SINAC emitirá la resolución correspondiente.
En ningún caso se podrá autorizar la importación de las especies
indicadas en el artículo172 del presente Reglamento.
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