Artículo 188.- Designación de inspectores de vida silvestre CITES. Con el fin de
cumplir con lo establecido en la Resolución 12.3 (Rev. CoP15) de CITES, se
designan como Inspectores de Vida Silvestre CITES a los funcionarios aduanales
del Ministerio de Hacienda, del SENASA y SFE que se encuentren acreditados y en
funciones en los puntos de entrada y salida del país, dentro del marco de sus
competencias.
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