Artículo 194.- Requisitos para permiso de exportación de especímenes de
vida silvestre incluida en los apéndices de CITES. Para solicitar el
permiso para exportación de especies de vida silvestre incluidas en los apéndices
de CITES, el interesado debe presentarse ante la Secretaría Ejecutiva de
SINAC según lo establecido en el artículo 14, y cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Cumplir con lo establecido en el artículo 26 de la LCVS, con respecto
a la EIA aprobada por la SETENA
b) Cuando se solicite permiso de exportación para especies incluidas en
el Apéndice I de CITES, se requerirá de una copia del permiso CITES del país de
destino o una nota de la Autoridad Administrativa del país de destino,
expresando su conformidad con la importación. En caso de que los especímenes
provengan de un zoocriadero, el sitio deberá estar inscrito ante la Secretaría
de CITES según lo dispuesto en la Convención.
c) Criterio emitido por el Profesional Regente del sitio, indicando la
fecha de nacimiento del espécimen, padres y otros criterios técnicos que
demuestren que los individuos a exportar son nacidos en cautiverio y a cual
generación filial pertenecen.
d) Cuando los especímenes provengan de una venta autorizada según lo
dispuesto en este reglamento, debe presentar una certificación que indique el
origen.
e) Cumplir con lo establecido por la CITES para la exportación de
especímenes
Una vez entregados estos requisitos, la Autoridad Administrativa
solicitará el criterio a la Autoridad Científica CITES correspondiente.
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