Artículo 203. Inscripción en libro de regentes. Para la
inscripción como regente en manejo de vida silvestre, el interesado deberá
presentarse en la Secretaría Ejecutiva del SINAC, cumpliendo con el artículo 14
de este reglamento y los siguientes requisitos:
a. Certificado de aprobación del curso de regencias para sitios de
manejo de vida silvestre según la categoría de sitios que se pretenda regentar,
emitido por el Colegio profesional respectivo.
b. Certificación de inscripción al Colegio Profesional al que pertenece
con máximo 3 meses de emisión, indicando que se encuentra inscrito y sin
limitaciones para el ejercicio profesional como regente.
c. Certificación emitida por el Colegio Profesional con máximo 3 meses
de emisión, acreditando al interesado que tiene la formación, experiencia e
idoneidad para ejercer la regencia en manejo de vida silvestre.
d. Copia de la póliza satisfactoria de fidelidad o riesgo por ejercicio
profesional correspondiente, de acuerdo al artículo 21 de la LCVS.
e. Comprobante original de pago por los derechos de inscripción
depositados en el Fondo de Vida Silvestre, por concepto de inclusión en el
libro de regentes.
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