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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 203
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 203
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Artículo 203
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Artículo 203. Inscripción en libro de regentes. Para la inscripción como regente en manejo de vida silvestre, el interesado deberá presentarse en la Secretaría Ejecutiva del SINAC, cumpliendo con el artículo 14 de este reglamento y los siguientes requisitos:

a. Certificado de aprobación del curso de regencias para sitios de manejo de vida silvestre según la categoría de sitios que se pretenda regentar, emitido por el Colegio profesional respectivo.

b. Certificación de inscripción al Colegio Profesional al que pertenece con máximo 3 meses de emisión, indicando que se encuentra inscrito y sin limitaciones para el ejercicio profesional como regente.

c. Certificación emitida por el Colegio Profesional con máximo 3 meses de emisión, acreditando al interesado que tiene la formación, experiencia e idoneidad para ejercer la regencia en manejo de vida silvestre.

d. Copia de la póliza satisfactoria de fidelidad o riesgo por ejercicio profesional correspondiente, de acuerdo al artículo 21 de la LCVS.

e. Comprobante original de pago por los derechos de inscripción depositados en el Fondo de Vida Silvestre, por concepto de inclusión en el libro de regentes.


 

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