Artículo 208.- Responsabilidad del regentado. Las recomendaciones
técnicas emitidas por el regente del sitio son de acatamiento obligatorio para
el sitio regentado. En caso de no cumplimiento de dichas instrucciones, el
regente deberá comunicar de forma inmediata al SINAC la situación. El Área de
Conservación realizará las acciones pertinentes para evitar un daño a la vida
silvestre de difícil o imposible reparación, en cumplimiento de los principios precautorio
y preventivo.
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