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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20. Otorgamiento de concesiones. El SINAC, a través del Área de Conservación correspondiente, podrá otorgar concesiones para la producción, manejo, extracción, comercialización, industrialización de la flora y fauna silvestres; sus partes, productos y subproductos, utilizando para ello los procedimientos legales establecidos en los artículos 4 y 17 de la LCVS, que se regirá por las disposiciones vigentes en esta materia, así como por las siguientes disposiciones:

a. El adjudicatario deberá enviar, anualmente, informes técnicos de la actividad que está realizando; o bien en un plazo menor cuando el SINAC así se lo solicite.

b. El adjudicatario permitirá el libre acceso a sus proyectos a los funcionarios públicos encargados de la aplicación de la LCVS y otra normativa ambiental.

c. El SINAC podrá solicitar el depósito de una garantía económica de común acuerdo entre las partes a fin de asegurar el cumplimiento de los términos de la concesión.

d. Si el adjudicatario incumple los términos de la concesión, o quebranta el ordenamiento jurídico que rige la materia, le será cancelada la concesión; además será ejecutada la garantía de cumplimiento, y se iniciará el procedimiento que corresponda para el cobro de los daños y perjuicios que sufra el Estado por tal incumplimiento.

e. La adjudicación de las licitaciones se hará siempre y cuando se considere el impacto sobre los ecosistemas, se garantice un beneficio económico real y evidente para el Estado y una distribución justa y equitativa de los beneficios que se deriven.

Para el uso del material genético deberá cumplirse con lo establecido en la Ley de Biodiversidad.

El SINAC tendrá hasta un mes para resolver la solicitud. Si se rechazara la solicitud, el interesado tendrá 15 días hábiles para completar las recomendaciones técnicas solicitadas, pasado este tiempo el expediente se archivará.


 

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