Artículo 20. Otorgamiento de concesiones. El SINAC, a través
del Área de Conservación correspondiente, podrá otorgar concesiones para la
producción, manejo, extracción, comercialización, industrialización de la flora
y fauna silvestres; sus partes, productos y subproductos, utilizando para ello
los procedimientos legales establecidos en los artículos 4 y 17 de la LCVS, que
se regirá por las disposiciones vigentes en esta materia, así como por las siguientes
disposiciones:
a. El adjudicatario deberá enviar, anualmente, informes técnicos de la
actividad que está realizando; o bien en un plazo menor cuando el SINAC así se
lo solicite.
b. El adjudicatario permitirá el libre acceso a sus proyectos a los
funcionarios públicos encargados de la aplicación de la LCVS y otra normativa
ambiental.
c. El SINAC podrá solicitar el depósito de una garantía económica de
común acuerdo entre las partes a fin de asegurar el cumplimiento de los
términos de la concesión.
d. Si el adjudicatario incumple los términos de la concesión, o
quebranta el ordenamiento jurídico que rige la materia, le será cancelada la
concesión; además será ejecutada la garantía de cumplimiento, y se iniciará el
procedimiento que corresponda para el cobro de los daños y perjuicios que sufra
el Estado por tal incumplimiento.
e. La adjudicación de las licitaciones se hará siempre y cuando se
considere el impacto sobre los ecosistemas, se garantice un beneficio económico
real y evidente para el Estado y una distribución justa y equitativa de los
beneficios que se deriven.
Para el uso del material genético deberá cumplirse con lo establecido en
la Ley de Biodiversidad.
El SINAC tendrá hasta un mes para resolver la solicitud. Si se rechazara
la solicitud, el interesado tendrá 15 días hábiles para completar las recomendaciones
técnicas solicitadas, pasado este tiempo el expediente se archivará.