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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 216
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 216
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Artículo 216
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Artículo 216.- Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves:

a. Tener conocimiento de casos de maltrato animal en el sitio regentado y no denunciarlos (aplica para sitios de manejo de fauna silvestre): se sancionará con suspensión del registro de regentes por un período de 3 años.

b. Consignar información falsa en los informes de regencia, en documentos o registros amparados a la fe pública: se sancionará con suspensión del registro de regentes por un período de 5 años.

c. No denunciar anomalías en el manejo de la vida silvestre del sitio regentado: se sancionará con suspensión como regente por un período de 4 años.

d. Comercialización, alquiler de especímenes, trueque, préstamo, intercambio sin autorización: se sancionará con suspensión del registro de regentes por un período de 5años.

e. Desarrollo de actividades que se encuentren prohibidas por la LCVS y este Reglamento: se sancionará con suspensión del registro de regentes por un período de 5 años.


 

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