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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 218
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 218
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Artículo 218
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Artículo 218.- Colecta en ASP y áreas de propiedad privada para investigación. Toda colecta científica y académica deberá contar con el permiso de colecta respectivo emitido por el SINAC,y se regirá por el Reglamento de Investigación indicado en el artículo anterior.

La colecta científica y académica de vida silvestre podrá realizarse en las áreas silvestres protegidas propiedad del Estado, únicamente cuando se cuente con la autorización de ingreso del SINAC o del propietario registral inmerso dentro del área protegida. El SINAC será el responsable directo de la vigilancia y supervisión de la colecta.

La colecta científica y académica de vida silvestre podrá realizarse en las áreas de propiedad privada previa obtención del permiso de investigación del SINAC y la autorización de ingreso del propietario registral del inmueble. El solicitante deberá presentar ante el Área de Conservación respectiva, la autorización por escrito firmada por el propietario registral, indicando la información general de la investigación, número de permiso de investigación y de colecta, y el consentimiento expreso del propietario registral.


 

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