Artículo 218.- Colecta en ASP y áreas de propiedad privada para
investigación. Toda colecta científica y académica deberá contar con el permiso de colecta
respectivo emitido por el SINAC,y se regirá por el Reglamento de Investigación
indicado en el artículo anterior.
La colecta científica y académica de vida silvestre podrá realizarse en
las áreas silvestres protegidas propiedad del Estado, únicamente cuando se
cuente con la autorización de ingreso del SINAC o del propietario registral
inmerso dentro del área protegida. El SINAC será el responsable directo de la
vigilancia y supervisión de la colecta.
La colecta científica y académica de vida silvestre podrá realizarse en
las áreas de propiedad privada previa obtención del permiso de investigación
del SINAC y la autorización de ingreso del propietario registral del inmueble.
El solicitante deberá presentar ante el Área de Conservación respectiva, la
autorización por escrito firmada por el propietario registral, indicando la
información general de la investigación, número de permiso de investigación y
de colecta, y el consentimiento expreso del propietario registral.
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