CAPITULO XIV
ÓRDENES ADMINISTRATIVAS Y PROCEDIMIENTO
Artículo 219.- Procedencia de las órdenes administrativas. El SINAC, en el
ejercicio de sus funciones de supervisión, control y protección, se encuentra
facultado por ley y por los principios preventivo, precautorio y el de tutela
administrativa efectiva, para emitir órdenes administrativas, con el objetivo
de hacer o no hacer determinada conducta contraria a la legislación nacional o internacional,
o que genere impacto negativo a la vida silvestre. La orden puede consistir en paralizar,
prevenir, eliminar, realizar, omitir, restaurar o corregir.
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