Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 225
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 225     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 225
Ir al final de los resultados
Artículo 225
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 225.- Disposición administrativa de animales vivos. Cuando se trate de animales silvestres vivos que lleguen a la administración por alguno de los supuestos del artículo anterior y dentro del plazo contenido en el artículo 24 de la LCVS y este reglamento, deberán ser liberados en el mismo sitio de captura o en un sitio específico, para lo cual se levantará una acta de liberación firmada por el funcionario del SINAC y dos testigos.

El SINAC determinará el destino de aquellos animales que por su condición física o de comportamiento no puedan ser liberados, con base en una valoración científica.

Tanto la liberación como el mantenimiento en cautiverio deberán realizarse en apego a los criterios establecidos en el presente decreto.


 

Ir al inicio de los resultados