Transitorio V. Los montos por los derechos indicados en este
reglamento con destino al Fondo de Vida Silvestre, serán publicados mediante
Decreto Ejecutivo en un plazo máximo de seis meses posteriores a la publicación
de este reglamento. Hasta la publicación de este Decreto, los trámites se
realizarán sin el cobro de estos montos.
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