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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 231
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 231
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Artículo 231
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Artículo 231.- Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.- San José, el doce de julio del año dos mil diecisiete.

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