Artículo 23.-Funciones de la CONAVIS. La CONAVIS asesorará y brindará apoyo en
las siguientes materias:
a. Identificación y aplicación de las medidas técnicas necesarias para
el cumplimiento de la normativa nacional e internacional vigente en materia de
vida silvestre
b. Análisis técnico de las interacciones positivas y negativas
relacionadas al desarrollo de actividades productivas y la conservación de la
vida silvestre en el país.
c. Identificación y aplicación de las medidas técnicas para la
implementación de la Política y Estrategia Nacional de Biodiversidad.
d. Elaboración de los instrumentos de planificación, normativos o
técnicos para la conservación y uso sostenible de la vida silvestre
e. Aplicación y construcción de las metodologías necesarias para la
definición de las listas nacionales de especies nativas con poblaciones
reducidas y en peligro de extinción.
Además de las anteriores, la CONAVIS apoyará en aquellos temas en los
que el MINAESINAC solicite su criterio técnico.
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