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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23.-Funciones de la CONAVIS. La CONAVIS asesorará y brindará apoyo en las siguientes materias:

a. Identificación y aplicación de las medidas técnicas necesarias para el cumplimiento de la normativa nacional e internacional vigente en materia de vida silvestre

b. Análisis técnico de las interacciones positivas y negativas relacionadas al desarrollo de actividades productivas y la conservación de la vida silvestre en el país.

c. Identificación y aplicación de las medidas técnicas para la implementación de la Política y Estrategia Nacional de Biodiversidad.

d. Elaboración de los instrumentos de planificación, normativos o técnicos para la conservación y uso sostenible de la vida silvestre

e. Aplicación y construcción de las metodologías necesarias para la definición de las listas nacionales de especies nativas con poblaciones reducidas y en peligro de extinción.

Además de las anteriores, la CONAVIS apoyará en aquellos temas en los que el MINAESINAC solicite su criterio técnico.


 

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