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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40548 >> Fecha 12/07/2017 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40548 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31.- Declaratoria, manejo y control de especies exóticas invasoras. Para que una especie exótica sea declarada como invasora, el SINAC realizará un análisis técnico- científico de la situación de la especie que contendrá:

a. Condición de la especie a nivel mundial.

b. Ciclo de vida de la especie en su ambiente original.

c. Comportamiento.

d. Potencial reproductivo y abundancia de la especie en el sitio donde se detecta la invasión de la población

e. Patrones de movimiento y actividad.

f. Potencial de la especie como depredador, parasito, patógeno de las especies nativas.

g. Potencial de la especie como competidor por recursos, espacio con las especies silvestres.

h. Potencial de hibridación con especies silvestres nativas.

i. Potencial de dispersión a partir del sitio de detección de la población.

j. Posibles métodos de control de la población para la especie.

k. Experiencias de manejo de la especie en otros países.

l. Riesgo potencial de la especie a los ecosistemas o especies silvestres nativas.

m. Daño potencial en actividades del ser humano o la salud pública.

El SINAC determinará si existe un riesgo inminente o potencial a los ecosistemas o especies silvestres nativas, y procederá a realizar la declaratoria de especie exótica invasora, vía resolución administrativa. Una vez que se haya declarado como especie exótica invasora, el SINAC desarrollará un plan de acción para el manejo técnico de la misma basado en el protocolo para el manejo de especies exóticas invasoras.

Este plan de acción debe ser enviado en consulta con INCOPESCA, SENASA u otra institución que se considere pertinente, por un plazo de 15 días hábiles para que brinden sus observaciones técnicas.


 

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